Riesgo de fuga extremo y posible dinero escondido: los argumentos del juez Puente para enviar a Ábalos a la cárcel

El magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha presentado dos escritos —uno de catorce y otro de trece páginas— en los que explica por qué José Luis Ábalos, exministro de Transportes, y su exasesor Koldo García deben ser ingresados en prisión provisional a partir de este jueves, tras la finalización de la fase de instrucción por la presunta corrupción en la compra de mascarillas durante la pandemia.
La principal diferencia respecto al tercer investigado de la misma causa, el empresario Víctor de Aldama, quien sigue en libertad provisional, radica en la elevada petición de penas de cárcel que la Fiscalía Anticorrupción solicita para Ábalos y García. La Fiscalía ha pedido 24 años de prisión para el exministro y 19 años y medio para su asesor, argumentando que el riesgo de fuga es “extremo”. En cambio, a Aldama se le ha solicitado una pena de siete años, al considerarse que ha colaborado con la justicia.
Fundamentos de la medida cautelar
El juez Puente se alinea con la Fiscalía y con la acusación popular, que también reclaman la prisión preventiva de los dos acusados. Señala que, dadas las “numerosas indicios racionales de criminalidad” y la gravedad de los delitos que se les imputan, el riesgo de que intenten sustraerse a la acción de la justicia es, en la actualidad, “extremo”. Además, destaca que el proceso está próximo a entrar en fase de enjuiciamiento, lo que incrementa la tentación de fuga.
Hasta ahora, Ábalos y García estaban sujetos a la prohibición de salida de España, la retirada del pasaporte y comparecencias quincenales ante el juzgado. Sin embargo, tras la conclusión de la fase de instrucción el 15 de octubre, el magistrado considera que los indicios de criminalidad se han vuelto “cristalinos”, lo que justifica la medida de prisión provisional de cara al inminente juicio.
Puente también argumenta que, de confirmarse la condena en el Tribunal Supremo, la sentencia no sería recurrible, lo que implicaría la entrada inmediata en prisión de ambos acusados. La falta de recursos ordinarios o extraordinarios ante la jurisdicción ordinaria reforzaría la necesidad de mantener la medida cautelar.
Asimismo, el juez recuerda que tanto Ábalos como García están también investigados en el caso Cerdán, por presunto amaño de obras públicas, lo que podría añadir varios años más de pena a los que ya se contemplan en la acusación fiscal.
En la vista de este jueves, Ábalos intentó argumentar que su salario como diputado del Congreso constituye un vínculo suficiente con España, y que su privación de libertad le impediría percibirlo. Puente respondió que, en caso de confirmarse la acusación y perder su condición de diputado, el salario dejaría de ser un elemento de arraigo. “No puede considerarse que la percepción de dicho salario lo mantenga ligado de forma estable al país”, afirmó.
El estado civil y la vida familiar de los acusados tampoco convencieron al magistrado como factores atenuantes. Ábalos está divorciado y tiene derecho de visita a su hijo menor, pero el juez considera que esa circunstancia no elimina el “intenso riesgo de fuga”. Por su parte, García tiene una hija de cinco años, hermanos y una madre a su cargo; sin embargo, el magistrado subraya que, si decidieran ayudarlo a escapar, podrían hacerlo sin mayores impedimentos.
En cuanto a la posible existencia de recursos económicos en el extranjero, Puente expuso varias hipótesis: el conocimiento internacional adquirido por Ábalos durante su cargo como ministro, la titularidad de un inmueble en Perú a través de la fundación Fielso, y la recepción de ingresos presuntamente extranjeros a nombre de su hijo Víctor Ábalos. Además, el informe patrimonial de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil indica que Ábalos realizó numerosos ingresos en sus cuentas sin retirar efectivo del cajero, lo que sugiere la manipulación de grandes sumas de dinero en metálico.
Ábalos también alegó que, de haber tenido la intención de huir, lo habría hecho en los siete días que transcurrían desde la citación de la vista. Sostuvo que la solicitud de prisión preventiva responde a una “declaración colaborativa” similar a la que realizó Aldama, quien tras unos días en la cárcel de Soto del Real optó por declarar voluntariamente y confesar varios delitos.
El magistrado descartó la solidez de esa argumentación, señalando que la citación de una semana había sido otorgada para que Ábalos pudiera ejercer su derecho a la defensa. Consideró que, aunque las medidas cautelares anteriores se habían adoptado “en términos de proporcionalidad”, la cercanía del juicio modifica el escenario y justifica la medida preventiva.
Respecto al derecho parlamentario, Ábalos sostuvo que la medida vulnera su derecho fundamental a la participación política. Puente aclaró que la decisión “no cercena ni menoscaba” su condición de representante electo y que corresponde a la Cámara Baja aplicar el reglamento interno que regula la situación de los diputados bajo medidas cautelares.

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