El Supremo perdona a un jubilado que se sobreendeudó para ayudar a su familia

El Tribunal Supremo ha revocado la calificación de concurso culpable de un pensionista que se sobreendeudó durante la crisis provocada por la pandemia de COVID‑19 para ayudar a su hija y a su yerno, que trabajaba en hostelería y fue incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). El alto tribunal considera que el jubilado solo pretendía sostener a su familia y, por ello, le reconoce el derecho a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

El Supremo revierte la calificación de concurso culpable
Según la sentencia de la Sala de lo Civil, los hechos se remontan a 2019 y 2020. La pérdida de empleo del yerno obligó al matrimonio a solicitar varios préstamos que, sumados, alcanzaron los 20 242 euros. El pensionista percibía unos ingresos brutos anuales de 27 869 euros, lo que se traducía en unos 1 949 euros netos al mes, y en 2021 fue declarado en concurso de acreedores.
El administrador concursal propuso que el concurso fuera declarado fortuito, argumentando que la situación financiera del matrimonio era consecuencia del desempleo del hijo y de la necesidad de ayudarlo, lo que los había llevado a sobreendeudarse. El fiscal, sin embargo, solicitó la declaración de concurso culpable, alegando que “tenía ingresos suficientes para cubrir sus necesidades ordinarias” y que había buscado financiación “sin motivo alguno”.
El juzgado de lo Mercantil siguió la posición del Ministerio Fiscal y consideró que el jubilado “se endeudó por encima de su capacidad para devolver los préstamos” y que lo hizo “conociendo la imposibilidad de su devolución”, describiendo la conducta como una decisión voluntaria y consciente.
El pensionista impugnó la sentencia hasta llegar al Supremo, argumentando que se trataba de “un matrimonio de abuelos pensionistas, mayores de 65 años, que ayudó a sus hijos en un momento de crisis sanitaria, sobreendeudándose por una situación impredecible”.
La Sala Primera del Tribunal Supremo acogió sus pretensiones y anuló la calificación de culpabilidad. Los magistrados señalaron que no se trató de un sobreendeudamiento escandaloso y que los 20 000 euros se destinaron a “necesidades vitales de la familia”, sin que constaran gastos suntuosos o desproporcionados para la capacidad económica del deudor. Asimismo, tuvieron en cuenta la “situación excepcional” derivada de la pandemia. Aunque reconocieron que la actuación pudo haber sido “negligente” al solicitar financiación sin valorar adecuadamente la capacidad de devolución, determinaron que no existía “culpa grave”.
La revocación de la calificación de concurso culpable permite al jubilado acceder a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, que contempla la cancelación total o parcial de deudas impagables y la reestructuración de las viables, opciones que están vedadas a quienes son declarados culpables, salvo casos excepcionales.

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