La Asociación de Abogados del Estado dice que la firma de pliegos de Begoña Gómez en la UCM no exige titulación específica

La Asociación de Abogados del Estado ha certificado que la firma de pliegos de condiciones, como los que suscribió Begoña Gómez —esposa del presidente del Gobierno y codirectora de la cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM)—, no exige requisitos ni condiciones específicas de titulación.

El juez que investiga las supuestas irregularidades en la gestión de dicha cátedra, Juan Carlos Peino, solicitó a finales de noviembre a la asociación un informe detallado sobre “las cualificaciones académicas y la titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que sirvan de base para los procesos de selección de contratistas en la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas”.

Respuesta de la Asociación de Abogados del Estado

La entidad remitió a Peino, mediante escrito fechado el 2 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press, que su actuación como perito en este procedimiento comprometería la neutralidad institucional. Señala que la cuestión técnica planteada afecta al ámbito profesional, jurídico y estatutario de la Asociación y coincide con un proceso penal en el que un abogado de la misma figura como parte.

Aun así, la asociación trasladó al juzgado información sobre el régimen jurídico aplicable a la elaboración, redacción y suscripción de pliegos de condiciones y prescripciones facultativas, concluyendo que:

  • No se prevé una reserva de la función de redactar dichos documentos a un cuerpo de funcionarios concreto ni se exige una titulación específica para su elaboración.
  • El órgano de contratación no está obligado a redactar personalmente los documentos; puede recurrir a la colaboración de empresas privadas para la elaboración de especificaciones técnicas, presupuestos u otros aspectos relacionados, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 9/2017.
  • En cuanto a la “suscripción” de los pliegos, la Ley 9/2017 se refiere únicamente a su aprobación por el órgano de contratación, sea este individual o colectivo, conforme a la normativa administrativa aplicable o a las normas internas de contratación de la entidad pública correspondiente.

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