El Supremo ordena al ex fiscal general el pago de la multa y la indemnización a la pareja de Ayuso que le impuso al condenarle

El Tribunal Supremo ha ordenado este miércoles la ejecución de la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados. En la resolución a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Sala Penal insta a que se exija a García Ortiz el pago de la multa de 7.200 euros y la indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amor, empresario y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Además, el Supremo ha impuesto dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general y ha dispuesto que se remita copia del auto y de la sentencia a la Inspección de la Fiscalía General del Estado “a los efectos oportunos”. Será el Ministerio Público, ahora dirigido por la nueva fiscal general Teresa Peramato, quien decidirá si la condena implica la expulsión de la carrera fiscal de García Ortiz.
Consecuencias en la carrera fiscal
El alto tribunal limitó la inhabilitación al ejercicio del cargo de fiscal general, el puesto al que García Ortiz renunció el 24 de noviembre, cuatro días después de ser condenado por la difusión de un correo electrónico enviado por el abogado de González Amor a la Fiscalía y por la publicación de una nota de prensa del Ministerio Público que desmentía las acusaciones que circulaban en torno a la pareja de Ayuso. Tras la dimisión, la sanción de inhabilitación pierde efectividad práctica para el puesto, pero otras normas que regulan la carrera fiscal dejan abierto el futuro del exfiscal.
Según el artículo 32.d) del Reglamento de la Carrera Fiscal de 2022, la pérdida de la condición de fiscal puede producirse cuando el magistrado es condenado a una pena de “inhabilitación para cargo público”. La Inspección deberá interpretar si esta disposición resulta aplicable al caso concreto, pues la sentencia del Supremo contempla una inhabilitación “especial para el cargo de fiscal general”. Además, el mismo precepto contempla la expulsión de la carrera cuando el delito es doloso, como lo es la revelación de información reservada tipificada en el artículo 417.1 del Código Penal.
El reglamento también permite al fiscal general sustituir la pérdida de condición por una suspensión cuando la pena no supera los seis meses, y remite al artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que faculta al jefe del Ministerio para cambiar la expulsión por una suspensión “de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito”. Peramato tendrá que valorar si alguna de estas excepciones es aplicable a García Ortiz, ya que la inhabilitación del Supremo afecta únicamente al cargo de fiscal general.
En cuanto al pago de la multa, el Supremo ha precisado que García Ortiz deberá ingresar los 7.200 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Secretaría de la Sala Penal, mediante una transferencia a una cuenta específica del Banco Santander. En la misma cuenta deberá depositar también los 10.000 euros que corresponden a la indemnización a González Amor, quien actuó como acusación particular en el proceso.
El tribunal también ha impuesto el pago de las costas del proceso, que serán determinadas por la Sala Penal a partir de la propuesta del abogado de González Amor, la cual podrá ser impugnada por el condenado.
La sentencia es firme; contra ella no cabe recurso ordinario, solo un incidente de nulidad, que sólo el propio Supremo podría resolver, aunque las probabilidades de éxito son escasas. En última instancia, el único recurso posible sería un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si García Ortiz considerara vulnerados sus derechos fundamentales.
La pena impuesta es inferior a la solicitada por la acusación, que pedía entre cuatro y seis años de prisión y hasta doce años de inhabilitación. El delito de revelación de secretos, tipificado en el artículo 417.1 del Código Penal, prevé una multa de doce a dieciocho meses y una inhabilitación de uno a tres años; en su forma agravada, la pena puede incluir prisión de uno a tres años y de tres a cinco años de inhabilitación. El Tribunal Supremo se ha apegado a la parte mínima de ambas horquillas: dos años de inhabilitación y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros.

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