El Supremo condena al fiscal general por la filtración del correo del abogado de González Amador y por la nota informativa de la Fiscalía

El Tribunal Supremo ha publicado este martes la sentencia que condena al fiscal general de la Comunidad de Madrid, Álvaro García Ortiz, por la filtración del correo electrónico del abogado de Alberto González Amor y por la emisión de una nota informativa destinada a desmentir la versión difundida por el entorno de la presidenta regional.

Según la decisión, firmada por cinco de los siete magistrados que integran la sala, “el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”. Los magistrados disidentes, Ana Ferrer y Susana Polo, presentaron un voto particular en el que argumentan que la nota de prensa no constituye delito y que no existen pruebas concluyentes de que García Ortiz haya filtrado el mensaje.
Sentencia y penas impuestas
El pleno del Supremo condenó a García Ortiz el pasado 20 de noviembre a dos años de inhabilitación por el delito de revelación de secretos (artículo 417.1 del Código Penal). Además, le impuso una multa de 7.200 euros y la obligación de indemnizar con 10.000 euros al empresario Alberto González Amor, quien también está involucrado en un proceso por fraude fiscal.
El tribunal anunció el fallo en la sesión del 20 de noviembre, pero la publicación de la sentencia completa, con la fundamentación jurídica, se realizó hoy, junto con el voto particular de las magistradas disidentes. García Ortiz dimitió del cargo cuatro días después de conocer la condena, el 24 de noviembre.
La sentencia es firme y no admite recurso ordinario. Únicamente podría plantearse un incidente de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, procedimiento que tendría que resolver el propio Supremo, aunque las posibilidades de éxito son escasas. En caso de considerar vulnerados derechos constitucionales, la última vía sería un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La pena impuesta es inferior a la solicitada por la acusación, que pedía entre cuatro y seis años de prisión y hasta 12 años de inhabilitación. El artículo 417.1 del Código Penal castiga a los funcionarios que revelen secretos o informaciones a los que tengan acceso por razón de su cargo. La pena básica comprende multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación de uno a tres años; la forma agravada puede alcanzar prisión de uno a tres años e inhabilitación de tres a cinco años. El Supremo optó por la parte más baja de la horquilla básica: dos años de inhabilitación y una multa mínima (12 meses con una cuota diaria de 20 euros).
El juicio, que tuvo lugar entre el 3 y el 13 de noviembre, contó con la declaración de 40 testigos, entre ellos Alberto González Amor, el jefe de gabinete de la presidenta madrileña Miguel Ángel Rodríguez, el ex secretario de Comunicación de la Comunidad de Madrid Francesc Vallés, la ex alta funcionaria de Moncloa Pilar Sánchez Acera, el ex líder del PSOE en Madrid Juan Lobato y 12 periodistas, incluidos tres de EL PAÍS.
Varios testigos aseguraron que González Amor había reconocido sus delitos y buscaba un pacto de conformidad antes de que el fiscal recibiera el correo que motivó la investigación. Algunos aportaron mensajes de WhatsApp que corroboran estas afirmaciones. Tres testigos declararon haber tenido acceso al correo, pero negaron que fuera García Ortiz quien lo hubiera remitido. Todos se acogieron al secreto profesional, amparado por la Constitución, para no revelar sus fuentes.
Entre los periodistas que testificaron, destaca Miguel Ángel Campos, redactor de la Cadena SER que dio a conocer por primera vez la filtración el 2 de febrero. Campos aseguró haber accedido al contenido del mensaje el 13 de marzo, pero su fuente le prohibió publicarlo hasta que El Mundo difundió la versión que el entorno de la presidenta había propagado.
La defensa cuestionó la credibilidad de los testimonios, alegando que los testigos podían ampararse en el secreto profesional para eludir la verdad y que, según el propio abogado de González Amor, “tenían un interés económico, profesional o de negocio en proteger al Ministerio Fiscal como fuente”.

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