La sentencia defiende la credibilidad de los periodistas, pero rebate el testimonio del redactor que reveló la existencia del correo

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que confirma la relevancia del secreto profesional de los periodistas en el proceso judicial contra la Fiscalía General del Estado relacionado con la filtración de datos confidenciales de Alberto González Amor, empresario y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En el caso, una docena de periodistas comparecieron como testigos obligados a declarar la verdad. Seis de ellos, procedentes de cuatro medios diferentes, entre los que se encuentra EL PAÍS, afirmaron haber sabido que González Amor había reconocido sus delitos con el objetivo de negociar un pacto de conformidad antes de que la Fiscalía recibiera el correo electrónico que dio origen a la investigación. Varios de estos testigos presentaron mensajes de WhatsApp que corroboran sus declaraciones.
El papel de los periodistas y el secreto profesional
Tres de los testigos declararon además haber tenido acceso al mencionado correo, aunque aseguraron que no fue la Fiscalía la que se lo facilitó. Todos ellos invocaron el secreto profesional, un derecho reconocido en la Constitución, para no revelar la identidad de sus fuentes.
El Supremo, en su fallo, indica que “no se cuestiona la veracidad de las afirmaciones de los periodistas que sostuvieron haber conocido el contenido del correo antes de que llegara a manos del fiscal”. No obstante, el Tribunal subraya que dicho conocimiento no vulnera el deber de confidencialidad del fiscal, que protege informaciones que podrían comprometer el derecho a la presunción de inocencia del investigado.
Los magistrados describen el testimonio periodístico como “especialmente esclarecedor”, pues demostró que el correo contenía datos reservados. Según la sentencia, “todos los testigos parecían ser conscientes de la naturaleza confidencial del mensaje y adoptaron las precauciones necesarias para su publicación, pese a la posible primicia que representaba”.
Para acreditar que el fiscal general García Ortiz –o una persona de su entorno inmediato– fue quien filtró el correo del abogado de González Amor, el tribunal desestima el testimonio de Miguel Ángel Campos, redactor de la cadena SER que dio a conocer por primera vez la filtración. Campos aseguró haber accedido al contenido del correo el 13 de marzo a mediodía, pero que su fuente le prohibió publicar la información hasta que El Mundo difundió una versión distinta del supuesto acuerdo entre la Fiscalía y la defensa de González Amor.
Campos mantuvo su secreto profesional y declaró que no fue García Ortiz quien le facilitó el correo. Asimismo, indicó que intentó contactar telefónicamente al fiscal, sin obtener respuesta. El Tribunal, sin embargo, concluye que sí existió comunicación entre el periodista y la Fiscalía, basándose en los registros de la compañía telefónica que muestran una llamada de cuatro segundos del redactor a García Ortiz a las 21:38, seguida de un mensaje enviado al fiscal.
La defensa argumentó que la llamada fue intentada pero no contestada, y que el registro corresponde a un intento de contacto que el contestador automático del fiscal habría recogido. Los magistrados contrarrestan esta versión señalando que, entre todas las llamadas analizadas en el informe de la Guardia Civil, esta es la única que muestra los datos citados, lo que sugiere una comunicación personal y potencialmente indicia de contactos posteriores por otros medios electrónicos.
En cuanto al secreto profesional, el Tribunal lo describe como “un derecho constitucional que, a nivel deontológico, constituye un deber cuya extensión y posibles excepciones no están claramente definidas en la normativa”. Los jueces reconocen la dificultad del equilibrio que enfrentan los testigos al ampararse en este derecho frente a preguntas de gran relevancia para esclarecer los hechos. Aseguran que, pese a la invocación del secreto, el testimonio de los periodistas fue valorado con la convicción de que su veracidad no se vio afectada por el ejercicio de este irrenunciable derecho.
El fallo también destaca que la decisión de los medios de no difundir el contenido literal del correo, a pesar de haberlo recibido, “marca un contraste entre la prudencia profesional y la precipitación con la que el señor García Ortiz facilitó la difusión pública de comunicaciones confidenciales entre un abogado y la Fiscalía”.
Finalmente, los magistrados refutan las críticas que habían señalado a los periodistas por acogerse al secreto profesional, advirtiendo que obligar a revelar fuentes silenciaría a los informantes por temor a represalias, empobreciendo de forma intolerable el flujo de información esencial en una sociedad democrática cuyo pilar fundamental es una prensa libre.

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