El fiscal imputado, juzgado y condenado en casa del herrero

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Fiscal General de España por la difusión de información relativa a la situación procesal de Alberto González Amor, considerándola una infracción de la normativa de protección de datos y del deber de reserva que le corresponde a su cargo.

Según la sentencia, la filtración se habría producido por dos vías distintas: la transmisión de los datos a un medio de comunicación y la publicación de una nota de rectificación oficial que respondía a las declaraciones del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sobre el caso de González Amor.
Principales argumentos de la sentencia y críticas al proceso probatorio
El Tribunal ha señalado que la acusación no aportó pruebas concluyentes que demostraran la existencia de la filtración ni la difusión masiva de la información. Entre los elementos que, a juicio de los magistrados, debieron pesar en la valoración del caso, destacan:
- La ausencia de evidencia de que el mensaje hubiera llegado a un número indeterminado de personas, lo que debió ser acreditado por la parte acusadora.
- La decisión del Fiscal General de borrar los mensajes de su teléfono móvil, considerada por el tribunal como un indicio de culpabilidad, aunque la defensa argumentó que la eliminación se amparaba en el derecho a no declarar y a la reserva de información.
- El hecho de que la nota de rectificación se publicara sin incluir el contexto completo de los hechos, lo que, según la defensa, dificultó una valoración justa del contenido divulgado.
El fallo también ha sido criticado por la falta de profundización en la posible existencia de otras hipótesis que explicaran la supuesta filtración, y por la aparente dependencia de la sentencia en la valoración de la prisa e informalidad con la que se habría recogido la información.
En cuanto a la participación de terceros, la sentencia menciona que Alberto González Amor habría comunicado su situación procesal a Miguel Ángel Rodríguez, quien habría utilizado esa información con el objetivo de implicar a la Fiscalía en una acción considerada antijurídica y de afectar al Gobierno. La defensa sostiene que el Fiscal General actuó de forma legítima y obligatoria para contrarrestar esas acusaciones, sin menoscabar los derechos de defensa ni la presunción de inocencia del imputado.
Adicionalmente, se destaca que ninguna de las instancias judiciales implicadas persiguió penalmente a los responsables de la supuesta estrategia difamatoria, y que el propio instructor del caso se negó a escuchar la declaración del presunto autor de la estrategia.
El caso ha suscitado un amplio debate sobre la correcta aplicación de los principios de presunción de inocencia, carga de la prueba y derechos de defensa, así como sobre la pertinencia de utilizar la eliminación de mensajes como prueba incriminatoria en ausencia de pruebas que demuestren su contenido o difusión.

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