El Supremo confirma la prisión permanente revisable por el asesinato de Aintzane Pujana

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a Erotz Seijo por el asesinato cometido en enero de 2021 contra Aintzane Pujana, una mujer a la que Seijo obligaba a ejercer la prostitución en Aizarnazabal, Guipúzcoa.
Los magistrados han desestimado el recurso presentado por la defensa contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había mantenido la condena dictada en 2022 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Desarrollo de los hechos y sentencia
Según la sentencia, a la que tuvo acceso EL PAÍS, los hechos se remontan al 1 de enero de 2021, cuando la víctima se negó a “prestar el servicio” que Seijo gestionaba como proxeneta. En respuesta, el acusado le quitó los teléfonos móviles y la encerró dentro de un coche que después condujo hasta una pista forestal de la localidad.
Posteriormente, Seijo ordenó a otra mujer, Karmele Ubillos, que estaba con él y que posteriormente fue condenada a internamiento psiquiátrico, que agrediera a Pujana. La víctima sufrió fractura de nariz, inflamación de los ojos y heridas en los brazos al intentar defenderse.
Tras la agresión, ambos acusados trasladaron a la mujer al agroturismo donde residían en Aizarnazabal. Allí, Seijo ordenó a Ubillos que apuñalara a Pujana, que se encontraba semiinconsciente. La víctima murió a causa de las heridas. En el intento de deshacerse del cuerpo, de la ropa y del perro de la víctima, fueron interceptados por una patrulla de la Ertzaintza.
La defensa de Seijo acudió al Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, al considerar que la obligación de ejercer la prostitución había sido probada de manera errónea y que era “plena y voluntaria”. Además, cuestionó la validez de la confesión de la otra acusada ante la Ertzaintza, argumentando que dicha declaración no había sido corroborada por la autopsia.
El alto tribunal desestima estos argumentos, señalando que no procede modificar los hechos ya valorados como probados. Asimismo, confirma que la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es “racional” y está en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Supremo, al estar suficientemente motivada y analizar de forma equilibrada toda la prueba practicada en el juicio.
Los magistrados también rechazan el intento de la defensa de cuestionar el testimonio de la otra acusada y mantienen tanto la pena de prisión permanente revisable como la condena de dos años de cárcel por inducción a la prostitución. En su consideración, la negativa de la víctima a aceptar un cliente fue la causa directa del grave daño que le provocó, y que culminó en su asesinato.

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