Estrasburgo condena a Francia por no tratar de forma adecuada la esclerosis del etarra Susper en la cárcel

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este jueves a la República Francesa por no haber garantizado el tratamiento médico necesario al exdirigente de ETA, Juan Ibón Fernández Iri, alias “Susper”, durante el cumplimiento de su condena en una cárcel francesa, donde en 2012 le fue diagnosticada esclerosis múltiple.

La sentencia del TEDH indica que Francia vulneró el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, al incumplir la obligación de proporcionar al detenido la asistencia sanitaria prescrita para su enfermedad. La decisión se adoptó con una mayoría de seis jueces a favor y una magistrada en contra, la española María Elósegui.
Antecedentes del caso
Juan Ibón Fernández Iri, conocido como “Susper”, fue uno de los miembros más destacados de la organización terrorista ETA. Integró el comando Buruntza entre 2000 y agosto de 2001 y, tras la detención de sus superiores, asumió la jefatura de los comandos. En diciembre de 2002 fue detenido en el sur de Francia, aunque logró escapar de la comisaría de Bayona. Los documentos incautados, conocidos como los “papeles de Susper”, contenían información interna de ETA y facilitaron la captura de alrededor de 70 miembros de la organización.
Un año después fue arrestado nuevamente y condenado en Francia a tres penas: dos de 30 años y una de 15 años, que fueron acumuladas en una única condena de 30 años, con un mínimo de 20 años de prisión. Cumplió su pena en una cárcel francesa hasta su traslado, a petición propia, a la prisión de Martutene en San Sebastián en octubre de 2022, donde continúa cumpliendo el resto de su condena en régimen de semilibertad.
En 2012, durante su encierro en Francia, se le diagnosticó esclerosis múltiple. Un año después presentó una solicitud para que se suspendiera su pena por motivos de salud, petición que fue denegada por la justicia francesa. En 2022, el Gobierno vasco aprobó la concesión de la tercera fase del beneficio penitenciario de semilibertad, al considerar su enfermedad grave.
El TEDH ha ordenado a Francia el pago de 10 000 euros en concepto de perjuicio moral y 11 840 euros por costas judiciales. Sin embargo, la corte subrayó que la condena no implica la obligación de poner fin a la detención de Fernández Iri, señalando que el interno no solicitó asistencia psicológica ni tratamientos de segunda línea y que no existen documentos que demuestren un deterioro manifiesto de su salud.

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