El voto particular de Ferrer y Polo no considera probado que García Ortiz filtrara el correo ni ve la nota de prensa delictiva

Las magistradas del Tribunal Supremo Susana Polo y Ana Ferrer, pertenecientes a la corriente progresista, emitieron un voto particular en el que se distancian de la mayoría de la Sala que condenó al Fiscal General de la Corona, Álvaro García Ortiz, por el delito de revelación de secretos. Según ellas, no existe evidencia suficiente que demuestre que el fiscal haya filtrado el correo electrónico del 2 de febrero de 2024, pieza central de la causa que involucra al novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Argumentos del voto disidente
Polo y Ferrer sostienen que la información contenida en el mencionado correo, que supuestamente revelaba la existencia de dos delitos fiscales cometidos por el empresario Gonzalo González Amor, no fue divulgada por el fiscal, sino que provino de diversas fuentes periodísticas que ya tenían acceso al documento antes de su publicación oficial. En su exposición de 53 páginas, las magistradas analizan uno a uno los argumentos de la mayoría y destacan los siguientes puntos:
- Credibilidad de los periodistas: testimonios de Miguel Ángel Campos (COPE), representantes de Eldiario.es, La Sexta y El País, todos bajo juramento, afirmaron haber conocido el correo antes de que la Fiscalía emitiera el desmentido oficial.
- Ausencia de prueba directa: la Sala mayor señaló que la filtración llegó “bien a García Ortiz o a alguien de su entorno”, pero no aportó pruebas que identificaran al fiscal como autor del filtrado.
- Protección de fuentes periodísticas: se recuerda la jurisprudencia nacional y europea que protege a los periodistas para no revelar sus fuentes, y se subraya que Campos negó rotundamente que su información proviniera del fiscal.
- Testimonio de la fiscal Almudena Lastra: la fiscal superior de Madrid acusó al fiscal de ser responsable de la filtración, pero su declaración se basó únicamente en sospechas, sin pruebas corroborativas.
- Supresión de mensajes del móvil: la eliminación de conversaciones del teléfono del fiscal no constituye, según las magistradas, un indicio concluyente de culpa, puesto que el propio cuerpo de la Fiscalía había confirmado que el cambio de dispositivo era habitual.
- Nota de prensa del 13 de marzo de 2024: la comunicación emitida por el Ministerio Público, según el voto disidente, no reveló información inédita y se limitó a reiterar datos ya de dominio público, por lo que no configuraba delito de revelación de secretos.
En base a estos razonamientos, Polo y Ferrer concluyen que la condena –que impone a García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo, una multa de 7 200 euros y una indemnización de 10 000 euros a González Amor– se sustenta en una “sospecha” que favorece la opción más perjudicial para el fiscal, vulnerando así el derecho a la presunción de inocencia.
La magistrada Susana Polo, inicialmente encargada de redactar la sentencia, fue sustituida tras una breve deliberación por el presidente de la Sala, el magistrado Andrés Martínez‑Arrieta, quien contó con el apoyo de los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela para aprobar la condena mayoritaria.

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