Once juristas analizan la sentencia al fiscal general. ¿Está justificada la condena a Álvaro García Ortiz?

Tras 19 días de espera, el Tribunal Supremo ha publicado la sentencia que condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por el delito de revelación de secretos. Según el fallo, la filtración del correo electrónico de la pareja de Isabel Díaz Ayuso se originó en García Ortiz “con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” por parte del jefe de la Fiscalía.

Los cinco magistrados que rubrican la condena consideran también delictiva la nota de prensa que el Ministerio Público difundió la mañana del 14 de marzo de 2024. En su valoración de los hechos, el tribunal destaca la testificación de la fiscal jefe de Madrid, Almudena Lastra, el borrado del móvil de García Ortiz, la sucesión de acontecimientos durante la noche del 13 de marzo y la llamada realizada a un periodista, los cuales, a su juicio, constituyen “un curado probatorio sólido, coherente y concluyente”.

Reacciones y análisis de expertos

Dos magistradas progresistas, integrantes del mismo tribunal, discrepan con la mayoría y sostienen que el ex fiscal debería haber sido absuelto. Según ellas, la sentencia vulnera la presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba: “El tribunal infiere que el acusado es culpable porque las pruebas de descargo son insuficientes, en lugar de exigir que la acusación demuestre la culpabilidad”.

Once catedráticos de Derecho Penal de diversas universidades españolas han analizado los argumentos de la sentencia. Entre los puntos que señalan destacan:

  • Presunción de inocencia: consideran que el tribunal invierte el principio al valorar como culpables a los acusados por la falta de pruebas de descargo “suficientes” o “razonables”, en lugar de requerir que la acusación pruebe más allá de toda duda razonable.
  • Interpretación del artículo 417.1 del Código Penal: el delito se tipifica como “revelar” informaciones reservadas. Los expertos afirman que, según la doctrina y la jurisprudencia, “revelar” implica descubrir algo que aún no es de dominio público; por tanto, no sería posible tipificar como delito la difusión de información ya conocida.
  • Autoría y forma de la conducta: la sentencia menciona una “intervención directa o a través de un tercero” sin precisar cuándo, cómo ni con quién se habría producido la acción delictiva, lo que dificulta la correcta determinación de la autoría.
  • Valoración de la prueba directa: los periodistas que testificaron negaron haber recibido la información de García Ortiz y, al ampararse en el derecho constitucional a no revelar sus fuentes, fueron desestimados por la mayoría. Los críticos advierten que esta postura podría socavar el secreto profesional y, por ende, la libertad de prensa.
  • Uso de indicios: la mayoría basa la condena en una serie de indicios (borrado del móvil, ausencia de respuesta a las acusaciones, falta de otro responsable identificado, etc.) que, según los expertos, no alcanzan el nivel de prueba “más allá de toda duda razonable”.

Por otro lado, los magistrados mayoritarios defienden que la condena se sustenta tanto en pruebas directas (declaraciones del propio García Ortiz, testimonios de las fiscales Almudena Lastra y Pilar Rodríguez, y documentos electrónicos) como en pruebas indiciarias que refuerzan la versión oficial.

En cuanto a la nota de prensa del 14 de marzo, la mayoría la califica como delictiva al considerar que la información contenía datos reservados que, aunque ya habían circulado en algunos medios, no habían sido divulgados oficialmente por la Fiscalía. Los magistrados disidentes argumentan que la publicación de un comunicado oficial sobre hechos ya públicos no puede considerarse “revelación” según el tipo penal.

El debate también ha girado en torno al dolo subjetivo. La sentencia reconoce el cumplimiento objetivo del delito (la divulgación de información reservada) pero, según varios catedráticos, no queda acreditado el elemento subjetivo de intención de atentar contra el buen funcionamiento de la administración pública.

En resumen, la sentencia del Supremo, fechada el 9 de diciembre de 2025, condena a Álvaro García Ortiz por un delito tipificado en el artículo 417.1 del Código Penal, mientras que una minoría de magistrados y numerosos expertos en derecho penal cuestionan tanto la interpretación del tipo penal como la valoración de la prueba, aduciendo vulneraciones de la presunción de inocencia y del principio “in dubio pro reo”.

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