El último fleco de la OPA

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) ha desistido de la demanda que había interpuesto contra el Gobierno español por la intervención en la Oferta Pública de Adquisición (OPA) sobre su entidad, ampliando así los plazos de la operación. La retirada del pleito aclara varios aspectos del conflicto que se había desencadenado hace más de un año y medio.

El argumento del BBVA, de que la intervención del Gobierno le ocasionaba un “perjuicio irreparable”, se mostró insuficiente. El banco había mantenido su oferta pese a la actuación de las autoridades y, de hecho, la había mejorado. Además, su interpretación de la Ley de Defensa de la Competencia de 2007, que limitaba la posibilidad de suavizar condiciones, resultó demasiado restrictiva. El BBVA había basado su posición en un informe previo del Consejo de Estado, que aunque era preceptivo, no era vinculante para la decisión final.

El papel de la Comisión Europea y la normativa aplicable

La Comisión Europea, a través de la comisaria María Luís Albuquerque, ha continuado su procedimiento de infracción contra el Estado español. En su exposición, la comisaria combina tres interpretaciones que han generado controversia:

En primer lugar, sostiene que la legislación nacional —la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Ordenación y Supervisión Bancaria de 2014— otorga al Gobierno poderes ilimitados para intervenir en fusiones y adquisiciones bancarias, vulnerando competencias exclusivas del Banco Central Europeo (BCE) y de los supervisores nacionales. En realidad, dichos poderes están sujetos a límites geográficos, de ponderación y a la concurrencia con otras autoridades reguladoras como la CNMC, la CNMV o el propio Banco de España.

En segundo lugar, la comisaria interpreta la Directiva de Requisitos de Capital Bancario (CDR 6, número 2024/1619) como una autorización para que los supervisores financieros ejerzan “todas las facultades necesarias” en cualquier operación significativa, incluida la notificación de fusiones que susciten dudas sobre el perfil prudencial o la prevención del blanqueo de capitales. La normativa, sin embargo, confiere a los supervisores únicamente las competencias estrictamente necesarias para sus funciones, competencias que ya están recogidas en la legislación española.

Por último, la misma directiva establece que los supervisores bancarios—los bancos centrales nacionales y el BCE—deben estar facultados para intervenir en adquisiciones, fusiones o escisiones, pero sin exclusividad. La intervención puede y debe ser complementada por otras autoridades, como la CNMC en materia de competencia o la CNMV en el mercado de valores.

En el marco de la Ley 10/24 de Ordenación Bancaria, el ministro de Economía tiene la facultad de autorizar operaciones de fusión, aunque su decisión está condicionada a los informes previos del Banco de España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través del Sepblac, la CNMC y la Dirección General de Seguros y Reaseguros.

El debate se centra ahora en el equilibrio entre la intervención del Gobierno para atender intereses de “interés general” —cohesión territorial, seguridad, defensa y política industrial— y la competencia de los supervisores financieros. El riesgo de que la ausencia de una autoridad con visión de conjunto deje desprotegidos a consumidores y a sectores vulnerables es una preocupación latente.

Una posible solución sería que la Comisión Europea absorbiera algunas de estas funciones, aunque ello podría entrar en conflicto con el principio de subsidiariedad y con la proximidad que los usuarios de servicios bancarios necesitan de sus autoridades nacionales.

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