Unas escuchas nulas y unos testigos amnésicos dejan sin castigo a dos mossos acusados de colocar droga a un estibador

Dos agentes de los Mossos d'Esquadra, Francesc A. y Xavier G., que habían sido acusados de participar en la colocación de droga en el coche de un estibador del puerto de Barcelona en junio de 2016, han sido absueltos por falta de indicios suficientes para sostener la acusación.

Los agentes enfrentaban una posible pena de hasta 18 años y nueve meses de prisión por delitos que incluían detención ilegal, tráfico de drogas y denuncia falsa, entre otros. La Audiencia de Barcelona, sin embargo, declaró nula la prueba principal en su contra: las conversaciones capturadas mediante un dispositivo de escucha instalado en un despacho policial y en un vehículo particular.
La nulidad de la prueba por falta de autorización basada en sospechas sólidas
Los magistrados señalaron que la autorización para intervenir los teléfonos de los investigados y para sonorizar los lugares mencionados no se sustentaba en indicios concretos, por lo que resultó nula. En consecuencia, todas las pruebas obtenidas a partir de esas diligencias fueron desestimadas, tal y como solicitó la defensa del penalista José Ramón Sorní.
Sin esa prueba, el tribunal solo pudo valerse de las declaraciones de los acusados y de los testigos presentes en la causa. Según el escrito del juzgado, «expuesta toda la prueba válida, no se ha acreditado la autoría de los hechos por parte de ninguno de los acusados».
Además, la resolución se vio dificultada por la repentina pérdida de memoria de dos testigos clave durante el juicio oral. Uno de ellos, que en la fase de instrucción había afirmado haber visto los hechos, declaró que no recordaba nada y negó haber recibido presiones por parte de los acusados, lo que anuló el valor incriminatorio de su testimonio. La declaración de la supuesta víctima, Carlos L., tampoco resultó suficiente, ya que, aunque sospechaba de una trama, no presenció directamente la colocación de la droga ni pudo identificar a los agentes.
El caso se remonta al 15 de junio de 2016, cuando Carlos L. acudió al gimnasio David Lloyd, situado en la avenida Diagonal de Barcelona. Mientras entrenaba, una persona cuya identidad no pudo ser establecida colocó en el interior de su coche casi un kilogramo de cocaína, hachís, una pistola semiautomática, un hacha y una navaja. Un supuesto confidente, que se presentó como “Alberto”, alertó a la comisaría de los Mossos de Sant Martí informando de la presencia de la droga en el vehículo.
Carlos fue detenido al salir del gimnasio y sostuvo que había sido víctima de una trampa. Desde el principio, sospechó que la trama había sido urdida por David Caballero, alias “Bubito”, un histórico estibador del puerto de Barcelona con el que mantenía una rivalidad. Bubito culpaba a Carlos de haber revelado que él y otros estibadores, además de dedicarse al tráfico de drogas, eran informantes de la policía. La investigación contra Carlos culminó en 2019, cuando el juzgado archivó el caso y dejó claro que él no tenía relación con las armas ni con la droga encontradas.
La segunda fase de la investigación se centró en identificar a los presuntos responsables de la trampa. Finalmente, se imputaron a cuatro personas: los dos agentes de los Mossos y dos presuntos cómplices. La instrucción sugería que, por encargo de un tercer sujeto no identificado, los policías y sus cómplices habrían concertado la colocación de la droga y la posterior detención.
La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona, también criticó que la identidad de los informantes utilizados por la investigación no se revelara hasta la fase de juicio oral. Según los magistrados, «el anonimato prolongado ha privado a las defensas de la posibilidad de ejercer una defensa adecuada».

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