El Supremo insiste en que los permisos retribuidos por cuidado de un familiar deben disfrutarse en días laborables

El Tribunal Supremo ha ratificado su doctrina según la cual los cinco días de permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar cercano deben disfrutarse exclusivamente en días laborables y no en días naturales. La Sala de lo Social subraya que este tipo de licencia «solo tiene sentido si se proyecta sobre un período en el que exista obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo».

En una sentencia del pasado 13 de noviembre, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el alto tribunal revisó el convenio colectivo del sector de los contact centers, que establecía expresamente el disfrute de los permisos por cuidado o fallecimiento de un familiar en días “naturales”. Los sindicatos Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT), Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) impugnaron el convenio ante la Audiencia Nacional, alegando que vulnera el Estatuto de los Trabajadores, reformado en 2023 para adecuarse a la normativa europea.

El 25 de enero de 2024, la Audiencia Nacional estimó parcialmente las demandas y declaró nula la previsión de “días naturales” en los permisos. Sin embargo, mantuvo una excepción que permite que el permiso se conceda en días naturales cuando el desplazamiento necesario para el cuidado supere los 200 kilómetros.

Implicaciones de la decisión del Supremo

El Tribunal Supremo, que en los últimos años ha ido afinando su jurisprudencia sobre este tema controvertido entre empleadores y trabajadores, volvió a examinar si los convenios colectivos pueden obligar al uso de los días de permiso en días naturales, pese a que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores no especifica el tipo de día, salvo en los 15 días naturales de permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho. La normativa europea, por su parte, indica expresamente que dichos permisos deben disfrutarse en días laborables.

Según la sentencia, la única forma de que una disposición colectiva sea considerada conforme a derecho es que mejore las previsiones del Estatuto. En el caso del convenio de los contact centers, esa condición no se cumple.

El convenio otorgaba una flexibilidad que permitía disfrutar los cinco días de permiso dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante. El Supremo consideró que esta medida resulta insuficiente, porque únicamente pospone el inicio del permiso sin garantizar el mismo número de días de disfrute. De este modo, si el hecho ocurre entre martes y viernes, el trabajador podría ver reducido su permiso.

El tribunal también señaló que aplazar el disfrute del permiso implica “sacrificar la necesidad de inmediatez del cuidado”, lo que genera una sobrecarga adicional para conciliar la vida familiar y laboral. En consecuencia, la interpretación adecuada de la normativa española es que los permisos deben referirse siempre a días laborables.

Esta postura se sustenta en varias sentencias del Supremo de 2020, en las que se estableció que los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes –así como por fallecimiento del cónyuge– deben computarse a partir del primer día laborable del solicitante. En aquellas resoluciones ya se había afirmado que «el permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un período en el que exista obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo», premisa que se ha reiterado en la reciente decisión.

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